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A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que se realicen a título individual al Presidente o a cualquier otro Consejero (Consejeros Delegados), el Consejo podrá constituir una Comisión Ejecutiva, con facultades decisorias generales, o comisiones especializadas por áreas específicas de actividad únicamente con facultades de información, asesoramiento y propuesta, tales como una Comisión de Auditoría y Cumplimiento y una Comisión de Nombramientos y Retribuciones.