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Comisión de Nombramientos y Retribuciones

Comisión de Nombramientos y Retribuciones
CargoNombreTipo de ConsejeroRepresentación
Presidente D. Carlos Fernández-Lerga Garralda Independiente N/A
Vocales D. Juan Luis Arregui Ciarsolo Otros Consejeros Externos N/A
D. Santiago Bergareche Busquet Independiente N/A
Secretario no miembro D. Carlos Rodríguez-Quiroga Menéndez Ejecutivo N/A

Artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración: La Comisión de Nombramientos y Retribuciones

  1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por tres Consejeros Externos. El Consejo procurará que los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuenten con los conocimientos, aptitudes y experiencia a los cometidos adecuados para desarrollar las funciones propias de la Comisión.
  2. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elegirá de entre sus miembros un Presidente. Asimismo, designará un Secretario de la misma, que podrá ser uno de sus miembros, o bien el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración, que podrá ser no Consejero, en cuyo caso no tendrá carácter de miembro de la Comisión.
  3. En cuanto a funcionamiento interno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, especialmente en cuanto a su convocatoria, constitución y adopción de acuerdos y en todo lo no previsto en su Reglamento específico, en su caso, o en este Reglamento, se estará a lo regulado para el Consejo de Administración en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la Comisión.
  4. Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
    1. informar o proponer al Consejo de Administración, con criterios de adecuación a los intereses sociales, sobre las propuestas que el Consejo formule a la Junta General en los casos de nombramiento, reelección, ratificación o cese de los Consejeros. La Comisión tendrá las mismas funciones en los supuestos de cooptación. A estos efectos, se tomará en cuenta, entre otras consideraciones, las competencias, conocimientos y experiencia necesarios y, en consecuencia las funciones y aptitudes de los candidatos, así como el tiempo y dedicación preciso para que los mismos puedan desempeñar su cometido.
    2. informar al Consejo de Administración, para su aprobación, sobre el nombramiento del Consejero Delegado, el Presidente, Vicepresidentes, el Secretario y el Vicesecretario del Consejo, así como sobre los regímenes particulares de vinculación del Presidente y del Consejero Delegado.
    3. proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones del Consejo.
    4. proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los Consejeros, así como la retribución individual de los Consejeros Ejecutivos y el resto de condiciones de sus contratos, todo ello de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
    5. informar sobre el nombramiento de las personas que vayan a representar a la Sociedad, bien como administradores o como personas físicas representantes de éstos, en los órganos de Administración de las sociedades filiales y participadas más relevantes que el Consejo determine.
    6. informar en relación con la posible autorización o dispensa a otorgar por el Consejo a los Consejeros, en el supuesto previsto en el artículo 29 de este Reglamento.
    7. informar al Consejo de Administración, para su aprobación, sobre el nombramiento o destitución de la Alta Dirección de la Sociedad y la definición y organización de la estructura y organigrama y nomenclátor de la Alta Dirección, todo ello a propuesta del
      1. Presidente del Consejo de Administración
      2. Consejero Delegado y/o
      3. Comisiones del Consejo de Administración, en función de la persona u órgano de quien la Alta Dirección dependa.
    8. aprobar el sistema y las bandas retributivas de la Alta Dirección de la Sociedad así como las retribuciones, incluidas las eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución o cese y demás condiciones básicas de los contratos, revisando periódicamente los programas de retribución, todo ello a propuesta del
      1. Presidente del Consejo de Administración o
      2. Consejero Delegado, en función de la persona u órgano de quien la Alta Dirección dependa.
    9. informar al Consejo de Administración, para su aprobación, de los sistemas de incentivos de carácter plurianual.
    10. velar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad y por la transparencia de las retribuciones, revisando la información sobre las retribuciones de los Consejeros y la Alta Dirección que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir en su documentación pública.
    11. elaborar y actualizar anualmente el listado de cargos que, en cada momento, y de acuerdo, en este caso, al organigrama y nomenclátor vigentes, conformen la Alta Dirección y los Directivos.
    12. informar, en las materias de su competencia, sobre la Memoria de Sostenibilidad o Responsabilidad Social de la Compañía para su aprobación por el Consejo de Administración.
    13. velar para que al proveer nuevas vacantes en el Consejo de Administración los procedimientos de selección no adolezcan de ningún sesgo implícito de discriminación por cualquier causa.
    14. examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del Consejero Delegado de la Sociedad y, en su caso, hacer propuestas al Consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
  5. La Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los Directivos o los accionistas de la Sociedad.
  6. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones, o lo soliciten dos de los miembros de esta Comisión. En todo caso se reunirá por lo menos dos veces al año.
  7. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones someterá a la aprobación del Consejo de Administración una Memoria de sus actividades a lo largo del ejercicio. Asimismo, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo de Administración, en el primer pleno de éste posterior a las reuniones de la Comisión, de su actividad, informando del trabajo realizado.
  8. Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Compañía que fuese requerido a tal fin.
  9. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá la Comisión de Nombramientos y Retribuciones recabar el asesoramiento de profesionales externos, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento.

No existe Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

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