Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Comisión de Nombramientos y Retribuciones
| Cargo | Nombre | Tipo de Consejero | Representación |
| Presidente |
D. Carlos Fernández-Lerga Garralda |
Independiente |
N/A |
| Vocales |
D. Juan Luis Arregui Ciarsolo |
Otros Consejeros Externos |
N/A |
| D. Santiago Bergareche Busquet |
Independiente |
N/A |
| Secretario no miembro |
D. Carlos Rodríguez-Quiroga Menéndez |
Ejecutivo |
N/A |
Artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración: La Comisión de Nombramientos y Retribuciones
- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por tres Consejeros Externos. El Consejo procurará que los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuenten con los conocimientos, aptitudes y experiencia a los cometidos adecuados para desarrollar las funciones propias de la Comisión.
- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elegirá de entre sus miembros un Presidente. Asimismo, designará un Secretario de la misma, que podrá ser uno de sus miembros, o bien el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración, que podrá ser no Consejero, en cuyo caso no tendrá carácter de miembro de la Comisión.
- En cuanto a funcionamiento interno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, especialmente en cuanto a su convocatoria, constitución y adopción de acuerdos y en todo lo no previsto en su Reglamento específico, en su caso, o en este Reglamento, se estará a lo regulado para el Consejo de Administración en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la Comisión.
- Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
- informar o proponer al Consejo de Administración, con criterios de adecuación a los intereses sociales, sobre las propuestas que el Consejo formule a la Junta General en los casos de nombramiento, reelección, ratificación o cese de los Consejeros. La Comisión tendrá las mismas funciones en los supuestos de cooptación. A estos efectos, se tomará en cuenta, entre otras consideraciones, las competencias, conocimientos y experiencia necesarios y, en consecuencia las funciones y aptitudes de los candidatos, así como el tiempo y dedicación preciso para que los mismos puedan desempeñar su cometido.
- informar al Consejo de Administración, para su aprobación, sobre el nombramiento del Consejero Delegado, el Presidente, Vicepresidentes, el Secretario y el Vicesecretario del Consejo, así como sobre los regímenes particulares de vinculación del Presidente y del Consejero Delegado.
- proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones del Consejo.
- proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los Consejeros, así como la retribución individual de los Consejeros Ejecutivos y el resto de condiciones de sus contratos, todo ello de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
- informar sobre el nombramiento de las personas que vayan a representar a la Sociedad, bien como administradores o como personas físicas representantes de éstos, en los órganos de Administración de las sociedades filiales y participadas más relevantes que el Consejo determine.
- informar en relación con la posible autorización o dispensa a otorgar por el Consejo a los Consejeros, en el supuesto previsto en el artículo 29 de este Reglamento.
- informar al Consejo de Administración, para su aprobación, sobre el nombramiento o destitución de la Alta Dirección de la Sociedad y la definición y organización de la estructura y organigrama y nomenclátor de la Alta Dirección, todo ello a propuesta del
- Presidente del Consejo de Administración
- Consejero Delegado y/o
- Comisiones del Consejo de Administración, en función de la persona u órgano de quien la Alta Dirección dependa.
- aprobar el sistema y las bandas retributivas de la Alta Dirección de la Sociedad así como las retribuciones, incluidas las eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución o cese y demás condiciones básicas de los contratos, revisando periódicamente los programas de retribución, todo ello a propuesta del
- Presidente del Consejo de Administración o
- Consejero Delegado, en función de la persona u órgano de quien la Alta Dirección dependa.
- informar al Consejo de Administración, para su aprobación, de los sistemas de incentivos de carácter plurianual.
- velar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad y por la transparencia de las retribuciones, revisando la información sobre las retribuciones de los Consejeros y la Alta Dirección que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir en su documentación pública.
- elaborar y actualizar anualmente el listado de cargos que, en cada momento, y de acuerdo, en este caso, al organigrama y nomenclátor vigentes, conformen la Alta Dirección y los Directivos.
- informar, en las materias de su competencia, sobre la Memoria de Sostenibilidad o Responsabilidad Social de la Compañía para su aprobación por el Consejo de Administración.
- velar para que al proveer nuevas vacantes en el Consejo de Administración los procedimientos de selección no adolezcan de ningún sesgo implícito de discriminación por cualquier causa.
- examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del Consejero Delegado de la Sociedad y, en su caso, hacer propuestas al Consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
- La Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los Directivos o los accionistas de la Sociedad.
- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones, o lo soliciten dos de los miembros de esta Comisión. En todo caso se reunirá por lo menos dos veces al año.
- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones someterá a la aprobación del Consejo de Administración una Memoria de sus actividades a lo largo del ejercicio. Asimismo, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo de Administración, en el primer pleno de éste posterior a las reuniones de la Comisión, de su actividad, informando del trabajo realizado.
- Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Compañía que fuese requerido a tal fin.
- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá la Comisión de Nombramientos y Retribuciones recabar el asesoramiento de profesionales externos, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento.
No existe Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
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